El decreto beneficia a personas físicas no residentes desde mediados de noviembre hasta fines de abril de 2025.
Regirá entre el 15 de noviembre y el 30 de abril de 2025.
Esta exoneración total del impuesto se dará en servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares.
También en hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping, así como hostels, siempre que las prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
Otros rubros son los servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos y arrendamientos de vehículos sin chofer.
Félix Eduardo Cañizalez